Cada vez que un jurista hable sobre Blockchain con alguien de fuera del sector jurídico nos acaban diciendo que la tecnología nos va a dejar sin trabajo a los abogados -y a los notarios y registradores, suelen añadir-.
Supongo que todos acabamos preguntando por qué y las respuestas suelen oscilar entre que “la gente podrá hacerse sus propios contratos y transmitirse bienes en la cadena de bloques” y que “las máquinas harán nuestro trabajo mejor que nosotros”.
Pues vaya novedad. Las máquinas ya hacen casi todo lo que hacen mejor que nosotros, pero eso no significa que puedan hacer “lo que hacemos nosotros”. Y respecto de lo otro -¡Sorpresa!- la gente ya puede hacer sus propios contratos y transmitirse bienes desde hace milenios y aquí seguimos.
El verdadero valor de la intervención de los distintos agentes jurídicos, la intervención de abogados, notarios y registradores es que dota a las operaciones jurídicas de la seguridad a la que todo interviniente aspira.
Dejaremos fuera de esta breve nota el impacto que la consolidación de la identidad digital autosoberana o la existencia de libros distribuidos descentralizados puedan tener para otros operadores jurídicos y vamos a centrarnos en lo que se han venido a llamar legal smart contracts o contratos inteligentes jurídicos y la implicación que podría tener su implantación general en el trabajo de los abogados.
En una fase inicial o primigenia, un contrato inteligente encontró su mayor característica en su cualidad de ser autoejecutable. Esta característica orientó su éxito pues resultó ser una muy útil solución para aquellos contratos que contaban con altos costes de transacción derivados, en su mayor parte, de la falta de confianza entre las partes. En esta primera fase, el asesoramiento jurídico seguía siendo imprescindible, toda vez que los acuerdos que se ejecutarían on chain deberían seguir siendo configurados por las partes off chain.
En un segundo estadio, la voluntad de las partes quedaría introducida como parte del contrato inteligente y su configuración jurídica (en la que seguirían interviniendo los asesores jurídicos junto con un programador informático) se traducirían a una forma inoculable en la cadena de bloques, de modo que las condiciones de cumplimiento de las prestaciones fueran apreciables dentro del código dando lugar a la ejecución del acuerdo posterior.
En este punto, y sin perjuicio del papel de los abogados en la configuración de los acuerdos y en la adecuación de la traducción a código, éstos habrán de intervenir en la vigilancia de la adecuación de las cláusulas programadas con la voluntad transmitidas por las partes y de las anteriores con las normas aplicables, pues el hecho de que el contrato se configure en una blockchain no impide la aplicación de las normas jurídicas apropiadas según el punto de conexión.
Sin embargo, la intervención de los asesores jurídicos no tiene por qué quedarse ahí. Dado que el código del contrato contiene las prestaciones que deben reputarse cumplidas para la ejecución del contrato, y que dichas circunstancias, en muchos casos pueden darse fuera de la cadena de bloques, sería preciso que un elemento externo introduzca en el contrato inteligente la información del cumplimiento de las prestaciones. Este tercero es lo que se ha venido a llamar un oráculo.
Este oráculo puede ser simplemente un hardware, una inteligencia artificial o un tercero de confianza con conocimientos jurídicos suficientes para estimar si, efectivamente, las prestaciones han sido cumplidas de acuerdo con lo estipulado por las partes e incorporado al código.
Si se tratase de un tercero el que juzgase cumplidas las prestaciones, estaríamos hablando de una suerte de heterocomposición no judicial, por ejemplo, si es un oráculo el encargado de interpretar la voluntad sea éste una persona física o una inteligencia de artificial. Esto supondría la sumisión a un arbitraje especial para conflictos de interpretación de voluntades y ello habría de surgir de un acuerdo especial entre las partes; asunto que cobraría especial importancia en los smart contracts suscritos con consumidores.
Esta potencial incorporación de resoluciones automáticas de conflictos en interpretación de las disposiciones pactadas exigirá a los asesores jurídicos un importante esfuerzo de concreción del contenido de las estipulaciones que, además, habrán de ser fielmente traducidas a código.
Se ha escrito mucho sobre una siguiente fase en la que el código contaría con herramientas para juzgar el cumplimiento de las prestaciones, lo que implicaría “interpretar” la voluntad de las partes plasmada en las cláusulas configuradoras del acuerdo e introducidas en el formulario incorporado al contrato inteligente. Podría tratarse éste del asunto más espinoso.
Si es el propio contrato el que contiene los elementos para interpretar la voluntad de las partes, estaríamos hablando de la propia voluntad de las partes plasmada en el mismo contrato, esto es, lo previsto en el párrafo primero del artículo 1281 del Código Civil.
Sin embargo, no puede obviarse la posibilidad de que la configuración del código y la “estrechez” del lenguaje informático acabe produciendo efectos inicialmente indeseados cuya revocación resulte posible o difícil, por lo que habría que plantearse la incorporación de cautelas que permitan que las partes puedan disponer de la autoejecución de un contrato en tales circunstancias.
Lo que no se puede ocultar es que esta deriva pueda imponer la tendencia de formularios contractuales para regular las relaciones patrimoniales entre las partes, lo que impactará no sólo en la función de los abogados sino de otros operadores jurídicos como juzgados y registros.
Por otra parte, la implantación de estas soluciones dependerá en gran medida de una mayor adopción de la identidad digital autosoberana, de una generalización de la tokenización de activos, de una mayor implantación de oráculos válidos y se una generalización del dinero programable.
Por todas estas razones podría concluirse que la existencia de contratos inteligentes no sustituirá al contrato “tradicional” en la totalidad de los negocios jurídicos, especialmente en aquellos en los que la ley imponga formas especiales; el contrato inteligente, a pesar de sus innegable ventajas no podrá por sí mismo tener una aplicación con eficacia plena sin sustanciales modificaciones legales; el contrato inteligente abre otras vías de intervención de los asesores jurídicos distintas a las actuales, pero no menores.
Octavio Gil Tamayo. Área de Derecho Digital y Propiedades Especiales. LÉBEQ Abogados