LÉBEQ Abogados publica una guía informativa con las medidas del nuevo decreto que prorroga los ERTES hasta el 31 de mayo

Desde este pasado 27 de enero de 2021 está publicado está en vigor el Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, de Refuerzo y Consolidación de Medidas Sociales en Defensa del Empleo. Entre otras medidas este decreto extiende hasta el 31 de mayo de 2021 todas las modalidades de ERTE que estaban activas, así como las exenciones a las que pueden acogerse las empresas que estén afectadas por la caída de la actividad debido a la pandemia por Covid-19. Nuestro despacho LÉBEQ Abogados ha elaborado esta Guía informativa que hemos remitido a nuestros clientes con un resumen de las medidas incluidas en este decreto.

Las principales medidas recogidas en el Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, de Refuerzo y Consolidación de Medidas Sociales en Defensa del Empleo son las siguientes:

1. PRÓRROGA DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO DE FUERZA MAYOR BASADOS EN CAUSAS RELACIONADOS A LA PANDEMIA

Los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor vigentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021. Igualmente, se entenderán prorrogados automáticamente los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020. 

Los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento autorizados de conformidad con lo establecido en el art. 2 del Real Decreto-ley 30/2020, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio administrativo, resultándole de aplicación las siguientes medidas extraordinarias en materia de cotización: 

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: el 100% de la aportación empresarial, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Empresas con 50 o más trabajadores: el 90% de la aportación empresarial, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.

Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación en el desarrollo de su actividad vigentes al momento de la publicación del presente Real Decreto-ley, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, resultándole de aplicación las siguientes exoneraciones: 

  • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a fecha 29 de febrero de 2020: la exención alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80% respecto a los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas durante los periodos de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, respectivamente.
  • Empresas con más de 50 trabajadores o asimilados a fecha 29 de febrero de 2020: la exención alcanzará el 90%, 80%, 75% y 70% respecto a los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas durante los periodos de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, respectivamente.

2. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD

Las empresas afectadas por restricciones y medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes, podrán solicitar un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitación, siguiendo el mismo procedimiento contemplado al respecto en el Real Decreto-ley 30/2020, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021. Los porcentajes de exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en impedimentos de la actividad serán, para los meses de febrero a mayo de 2021: 

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: el 100% de la aportación empresarial.
  • Empresas con 50 o más trabajadores: el 90% de la aportación empresarial.

Los porcentajes de exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en limitaciones de la actividad serán, para los meses de febrero a mayo de 2021: 

  • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a fecha 29 de febrero de 2020: la exención alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80% respecto a los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas durante los periodos de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, respectivamente.
  • Empresas con más de 50 trabajadores o asimilados a fecha 29 de febrero de 2020: la exención alcanzará el 90%, 80%, 75% y 70% respecto a los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas durante los meses periodos de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, respectivamente.

Constatada la concurrencia de circunstancias constitutivas de fuerza mayor, ya fuera expresamente o por silencio administrativo, el paso de la situación de impedimento a limitación (y viceversa) como consecuencia de la adopción de nuevas restricciones sanitarias, no requerirá de la tramitación de un nuevo expediente, si bien en todo momento serán de aplicación los porcentajes de exoneración correspondientes a cada expediente en función de su naturaleza impeditiva o limitativa.

No obstante lo anterior, las empresas deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y trabajadores afectados, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación de los trabajadores.

Igualmente, deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que hará referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones.

3. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO POR CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN VINCULADOS AL COVID-19.

A los expedientes de regulación temporal de empleo por causas ETOP vinculadas al COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, y hasta el 31 de mayo de 2021, les resultará de aplicación lo establecido en el art. 3 del Real Decreto-ley 30/2020, en relación con las especialidades contempladas en el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020. 

Podrá iniciarse la tramitación de estos procedimientos mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor. Los ERTE por circunstancias ETOP vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término de la misma. Cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del Real Decreto-ley, siempre que se alcance acuerdo en el periodo de consultas.

4. LÍMITES AL REPARTO DE DIVIDENDOS

Los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, para todos los expedientes autorizados con anterioridad o en virtud del presente Real Decreto-ley, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en esta norma.

5. SALVAGUARDA DEL EMPLEO

Se mantiene el compromiso del mantenimiento del empleo durante seis meses, aspecto éste ya regulado en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Además, las empresas que de conformidad con lo dispuesto en este Real Decreto-ley reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. Si la empresa estuviera afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo tendrá lugar a la finalización de aquél.  

Continúa vigente el art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de tal modo que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido (la llamada “prohibición de despedir”). Igualmente, mantiene su vigencia la suspensión del cómputo de contratos temporales afectados por un ERTE hasta el 31 de mayo de 2021, así como los límites a la realización de horas extraordinarias y nuevas contrataciones. 

6. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el art. 8 del Real Decreto-ley 30/2020 serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para trabajadores afectados por expedientes de regulación temporales de empleo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, como para los afectados por la misma, con las particularidades siguientes: 

  • En relación al cómputo de las prestaciones por desempleo, sólo se exceptuará hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.2 del Real Decreto-ley 30/2020, no estarán obligadas a la presentación de una nueva solicitud respecto a los trabajadores no incluidos en la anterior.

7. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y UNA REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD.

El Real Decreto-ley prevé un régimen de exoneraciones a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta para empresas cuya actividad se encuentre especialmente afectada por la pandemia.  Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 por el art. 1 del Real Decreto-ley, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- previstos en su anexo en el momento de la entrada en vigor. 

Podrán acceder a estas exoneraciones empresas que transiten, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, de un expediente de expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor a uno por circunstancias ETOP cuya actividad se encuadre en alguno de los códigos CNAE -09-

Del mismo modo, accederán a las exenciones en las cotizaciones empresas que sean titulares de un expediente de regulación temporal de empleo por circunstancias ETOP, que se hubieran beneficiado de bonificaciones según la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, y cuya actividad se encuadre en un CNAE -09-

También podrán acceder a las exoneraciones las empresas que tengan expedientes de regulación temporal por fuerza mayor prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 por el presente Real Decreto-ley, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas referidas anteriormente.

A tal efecto, serán consideradas empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas con CNAE -09 aquellas a las que se haya reconocido tal consideración de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020. 

Las citadas empresas quedarán exoneradas, respecto de los trabajadores afectados por el expediente que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021 en los periodos y porcentajes de jornada trabajados, y respecto a los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, en los porcentajes que a continuación se indican: 

  • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29 de febrero de 2020: el 85% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021.
  • Empresas con más de 50 trabajadores o asimilados a 29 de febrero de 2020: el 75% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021.

8. PLAN ME CUIDA

El Plan MECUIDA regulado en el art. 6 del Real Decreto-ley 8/2020 permanecerá vigente hasta el 31 de mayo de 2021.