Efectos del Real Decreto-ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo, ante las nuevas restricciones a la actividad empresarial

La persistencia en los efectos del COVID-19, principalmente sobre las empresas y el mercado laboral, junto a la aparición de focos de contagio y rebrotes, ha obligado a las autoridades competentes a adoptar nuevas restricciones y medidas suspensivas y limitativas de la actividad económica en diferentes sectores o actividades.

De manera simultánea se han aprobado sucesivos Decretos leyes destinados a flexibilizar los mecanismos necesarios para salvaguardar el mercado de trabajo, incluyendo instrumentos que pueden ser de utilidad para la viabilidad de las empresas afectadas por las nuevas limitaciones.

En este contexto debe ubicarse el Real Decreto-ley 30/2020. Una de las principales novedades contenidas en el referido Real Decreto-ley 30/2020 es la creación de dos nuevos ERTES: por impedimento o limitación de actividad, con diferentes beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Las nuevas limitaciones y restricciones aprobadas para algunas actividades empresariales y negocios abren de nuevo para las posibilidades de acogerse a estos dos tipos de ERTES. Por ello en LÉBEQ Abogados hemos elaborado una nueva Guía práctica e informativa que puedes descargar aquí, con todos los datos de interés sobre ello.

LEBEQ ABOGADOS, es un Despacho Profesional especializado en la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo, que cuenta con un equipo de profesionales altamente cualificado en el asesoramiento empresarial en materia jurídico-laboral.

Les proporcionamos nuevamente otra breve guía a fin de facilitar el conocimiento sobre las medidas más relevantes que a lo largo del periodo de estado de alarma se están publicando.

Antes de analizar las especialidades de cada uno de ellos, conviene matizar que no nos encontramos ante un procedimiento especial de regulación de empleo, como sucedía con el ERTE por fuerza mayor contenido en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, sino que estamos ante supuestos que constituyen causa de fuerza mayor, cuyo hecho causante radica en las limitaciones en el desarrollo de determinadas actividades que se imponen como consecuencia de decisiones adoptadas por las autoridades competentes.

Si necesita ampliar información sobre este tema o tiene cualquier duda sobre la información contenida en esta Guía, puede consultar directamente con nuestro despacho LÉBEQ Abogados.