- OBJETO DE LA CONTROVERSIA
Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su resolución de 22 de febrero de 2022, se ha pronunciado sobre los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22, cuya resolución supone un fuerte varapalo para los tribunales españoles y a las Autoridades Administrativas de nuestro país. La sentencia asimila la figura de creación jurisprudencial del indefinido no fijo, a un trabajador temporal comprendido en el marco de la Directiva 1999/70, del consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, por la que se prohíbe el abuso de la contratación temporal.
2.- CONTENIDO DE LA SENTENCIA
Considera el TJUE, en primer lugar, que los trabajadores indefinidos no fijos se encuentran incluidos en el sentido de la cláusula 3, apartado 1, del Acuerdo Marco, y, por lo tanto, están comprendidos en el ámbito de aplicación de este último.
El tribunal hace suya, el razonamiento aludido por el tribunal de procedencia de la cuestión prejudicial, considerando que “según el Tribunal Supremo, un contrato indefinido no fijo, cuya duración está limitada por la producción de un hecho o acontecimiento determinado, a saber, la adjudicación definitiva de la plaza ocupada por el trabajador en cuestión a quien haya superado la oposición que debe convocar la Administración de que se trate para cubrir dicha plaza, debe considerarse como contrato de duración determinada a efectos de la aplicación de la Directiva 1999/70”.
En la segunda cuestión prejudicial planteada sobre si la expresión “utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada”, que figura en la cláusula 5 del Acuerdo Marco, debe interpretarse en el sentido de que comprende una situación en la que un trabajador está vinculado a una Administración por un único contrato indefinido no fijo.
El TJUE se pronuncia recordando la finalidad de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, cuyo objetivo es poner límite a la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, y resuelve que figura en dicha disposición, comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente y se debe tener la consideración de sucesivos contratos temporales.
De la misma forma, el Tribunal resuelve entendiendo que el pago de una indemnización a la finalización del contrato no determina el carácter no abusivo de la contratación temporal, no siendo una medida acorde o que quiera cumplir con la finalidad de la Directiva 1999/70. Establece el propio Tribunal “no parece que tal normativa constituya una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al Acuerdo Marco y, por lo tanto, no puede calificarse como «medida legal equivalente», a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco”.
Tampoco considera una medida que garantice el cumplimiento de los objetivos introducidos por la Directiva, el hecho de que pueda exigirse la responsabilidad de la administración por irregularidades en la contratación del personal a su servicio.
Asimismo el TJUE no considera como medida adecuada a la Directiva los procesos de consolidación del empleo público introducidos por la Ley 20/2021, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público. También considera el Tribunal contrario al espíritu de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, que el Ordenamiento jurídico interno español no prevea medidas específicas para combatir la contratación abusiva de contratos temporales, como son los indefinidos no fijos.
3.- ESCENARIO LEGISLATIVO FUTURO
Es importante destacar que el TJUE no es competente para establecer el modo o el procedimiento en que ha de eliminarse en nuestro país el abuso de la temporalidad en el ámbito de la Administración Pública, sin perjuicio de poder imponer una multa coercitiva a España en caso de desobedecer esta decisión.
En consecuencia, en ningún caso el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a la Administración Pública española a convertir en fijos a los indefinidos no fijos (interinos) que desempeñan la función pública en las diferentes administraciones públicas de nuestro país.
Lo relevante, por tanto, a partir de ahora son las medidas y la forma en que se van a tomar dichas medidas por parte de España para eliminar el abuso de la temporalidad en la Administración Pública dado que los procesos de estabilización del empleo público y el pago de una indemnización a la finalización del contrato temporal se han revelado del todo insuficientes.
En definitiva, al igual que ocurrió en el año 2021, España está obligada a modificar su normativa interna, en concreto, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para eliminar el abuso de la contratación temporal.
Y, en esta ocasión, el TJUE “abre la puerta” a España para la conversión de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos de forma automática. En cualquier caso, deberemos estar atentos a la dirección que se toma por el legislador español para acabar de una vez por todas con el abuso de la contratación temporal en nuestra Administración Pública.