Pues parece que sí. Aunque las compañías de seguros han venido negando esta posibilidad a sus asegurados, el pasado 3 de febrero la Audiencia Provincial de Girona dictó una Sentencia en virtud de la cual se condena a una aseguradora a pagar 6.000€ a una pizzería por el cierre de su actividad debido a las restricciones y limitaciones establecidas para evitar los contagios por Covid-19. En LÉBEQ Abogados hemos analizado esta sentencia. A partir de la misma la mejor recomendación es que empresas, negocios y autónomos afectados por esta situación revisen sus correspondientes pólizas de seguros para ver si tienen derecho a reclamar.
Esta Sentencia abre la puerta a posibles reclamaciones de los negocios a sus compañías de seguros por las pérdidas derivadas de la paralización de la actividad por el Covid. Sin entrar en los detalles y argumentos jurídicos concretos de dicha resolución judicial (que no son el objeto de este artículo), la Sentencia básicamente viene a proteger a aquellos negocios cuyas pólizas de seguros de daños incluyan un apartado especial referido a la “paralización de actividad” (o concepto similar), ya que la mera existencia en la póliza de dicho apartado -entiende la Sentencia- viene a generar unas legítimas expectativas de cobertura en el asegurado en el momento de suscripción del seguro.
Hasta ahora las aseguradoras han venido defendiendo que estas pérdidas por cierre, paralización de la actividad, lucro cesante, etc., únicamente eran reclamables dentro de un seguro de daños cuando se produzcan como consecuencia directa de un siniestro de los expresamente previstos por la póliza (daños por agua, incendio, fuego, etc.).
Por lo tanto, como en las pólizas no se ha venido recogiendo expresamente el daño por paralización derivado del Covid (o una pandemia en general), hasta ahora las aseguradoras han defendido que no están obligadas a asumir las pérdidas de beneficios por un siniestro que no viene expresamente previsto en las pólizas (cierre por Covid).
Sin embargo, esta Sentencia considera que esta interpretación restrictiva supone “una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión”, por lo que debe considerarse como una “Cláusula limitativa” (máxime cuando estas cláusulas suelen incluir una limitación temporal de cobertura -por ejemplo un mes-), la cual, de conformidad con lo previsto en el Art. 3 de la LCS, solo será válida y oponible a los asegurados si aparece destacada de modo especial en la póliza y si ha sido específicamente aceptada (firmada) por escrito.
Por lo tanto, aunque habrá que analizar cada caso concreto para confirmar que nos encontramos ante las mismas circunstancias específicas que concurren en el supuesto de la Sentencia y que han llevado a este tribunal a estimar dicha reclamación, y aunque esta Sentencia aislada por ahora no constituye una jurisprudencia consolidada y vinculante, a partir de la misma todos los negocios deberán revisar sus correspondientes pólizas de seguros para ver si tienen derecho a reclamar por pérdidas causadas por la paralización de la actividad por el Covid.