Publicado el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo que prevé la prohibición de desarrollar ciertos trabajos al aire libre en los momentos de mayores temperaturas

El pasado 12 de mayo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, que fortalece la normativa en Seguridad Social y Protección de Riesgos Laborales frente a las elevadas temperaturas registradas en años recientes.

Dicha disposición, que modifica, entre otras regulaciones, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece la obligación legal de prever medidas apropiadas en respuesta a fenómenos meteorológicos adversos, y se encuentra enmarcado en la Estrategia Española de Seguridad y Salud 2023-2027.

Dada la situación de emergencia provocada por los incrementos anómalos en las temperaturas medias en diversos puntos de la península, se hace imprescindible establecer obligaciones específicas en cuanto a la previsión de medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, buscando asegurar la aplicación efectiva de principios e instrumentos ya contemplados en la legislación vigente.

En particular, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, estipula la prohibición de llevar a cabo ciertas tareas durante las horas del día en que estas se presenten, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones laborales, incluida la reducción o modificación de las horas de trabajo establecidas, cuando la Agencia Estatal de Meteorología emita avisos de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas previas no aseguren la protección de las personas trabajadoras.

Las mencionadas modificaciones se materializan en una nueva Disposición Adicional Única al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, en la que podemos leer: 

“1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas”.

La nueva regulación afectará a todos los lugares de trabajo, incluidos en el artículo 1.2 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, a saber:

  1. Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
  2. Las obras de construcción temporales o móviles.
  3. Las industrias de extracción.
  4. Los buques de pesca.
  5. Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

El Real Decreto-ley 4/2023 entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado; esto es, el pasado 13 de mayo. 

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