El pasado 12 de mayo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, que fortalece la normativa en Seguridad Social y Protección de Riesgos Laborales frente a las elevadas temperaturas registradas en años recientes.
Dicha disposición, que modifica, entre otras regulaciones, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece la obligación legal de prever medidas apropiadas en respuesta a fenómenos meteorológicos adversos, y se encuentra enmarcado en la Estrategia Española de Seguridad y Salud 2023-2027.
Dada la situación de emergencia provocada por los incrementos anómalos en las temperaturas medias en diversos puntos de la península, se hace imprescindible establecer obligaciones específicas en cuanto a la previsión de medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, buscando asegurar la aplicación efectiva de principios e instrumentos ya contemplados en la legislación vigente.
En particular, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, estipula la prohibición de llevar a cabo ciertas tareas durante las horas del día en que estas se presenten, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones laborales, incluida la reducción o modificación de las horas de trabajo establecidas, cuando la Agencia Estatal de Meteorología emita avisos de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas previas no aseguren la protección de las personas trabajadoras.
Las mencionadas modificaciones se materializan en una nueva Disposición Adicional Única al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, en la que podemos leer:
“1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas”.
La nueva regulación afectará a todos los lugares de trabajo, incluidos en el artículo 1.2 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, a saber:
- Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
- Las obras de construcción temporales o móviles.
- Las industrias de extracción.
- Los buques de pesca.
- Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
El Real Decreto-ley 4/2023 entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado; esto es, el pasado 13 de mayo.