Nuevo procedimiento de insolvencias para microempresas

El pasado 1 de enero entró en vigor el novedoso procedimiento especial de insolvencia para microempresas, regulado en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, a diferencia del texto general, que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022. Con este nuevo procedimiento, la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal pretende reducir al mínimo los costes y tramitación del concurso de microempresas, ya que el sistema anterior generaba importantes ineficiencias y era especialmente gravoso. En este documento pasamos a analizar los aspectos más relevantes de la reforma:

1.- Ámbito subjetivo.

Este nuevo procedimiento se aplicará para los concursos de acreedores de deudores (persona física o jurídica) que lleven a cabo una actividad empresarial con una media de menos de diez trabajadores (en el año anterior a la solicitud del concurso) y tener un volumen de negocios inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 250.000 euros

2.- Supuesto objetivo. 

Así, el deudor podrá iniciar el concurso ante situaciones de probabilidad de insolvencia, estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual. En el caso de que la insolvencia fuera actual, el deudor tendrá una obligación legal de solicitar la apertura del procedimiento especial en el plazo de dos meses desde que la hubiere conocido, o debido conocer.

3.- Preconcurso de microempresas.

Las microempresas tendrán un régimen especial en el preconcurso, que se tramitará en su totalidad por medios telemáticos mediante comunicación de inicio de negociaciones.

Esta comunicación podrá realizarse por el deudor cuando existan negociaciones para acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento en el marco de un procedimiento especial. El procedimiento se seguirá por el cauce ordinario, debiendo el deudor solicitar la apertura del procedimiento concursal especial una vez transcurrido tres meses de la comunicación sin que se obtuviera resultado. 

4.- Procedimiento: aspectos generales.

Una de las principales características en la tramitación del concurso de acreedores es su tramitación eminentemente telemática: actos de comunicación, así como comparecencias y vistas en general. 

Se establecen, con carácter general, dos tipos de procedimiento concursal para microempresas (art. 693 TRLC) :

  • Procedimiento de continuación.
  • Procedimiento de liquidación. Únicamente en situación de insolvencia actual; a su vez se subdivide en dos cauces:
    • Con transmisión de la empresa en funcionamiento.
    • Sin transmisión de la empresa en funcionamiento. 

Tanto el deudor como la mayoría de los acreedores podrán cambiar el procedimiento elegido inicialmente sin necesidad de justificación, salvo que el deudor no se encuentre en situación actual de insolvencia (siendo obligatorio el de continuación entonces). 

Los principales efectos generales de la apertura del procedimiento especial coinciden con el general, salvo en lo relativo a la paralización de ejecuciones, que será total (y no sólo únicamente a los que afecten a bienes esenciales para la actividad empresarial) y las limitaciones a la facultades de administración, que pueden ser moduladas. 

Una de las principales novedades del procedimiento especial es la regla de protección del crédito comercial, limitando las compensaciones efectuadas en los tres meses anteriores a la apertura del procedimiento en el marco de contratos de cuenta corriente y líneas de financiación del circulante. 

5.- El procedimiento de continuación.

Es un procedimiento abreviado en el que el deudor y los acreedores pueden alcanzar una solución acordada a la insolvencia que permita la continuidad empresaria, con independencia de la situación patrimonial del deudor. 

Se basa en la confección y aprobación de un plan de continuación, que deberá determinar los efectos en los créditos, un plan de pagos y descripción de las medidas de reestructuración operativa que se prevea, entre otros aspectos. El plan, que se establecerá por escrito, deberá aprobarse por mayoría simple de cada clase de crédito para tener efectos en la misma (siguiendo la regla de la abstención confirmadora) y constar con el consentimiento del deudor. A diferencia del procedimiento general, no es necesaria la homologación judicial expresa, pudiendo ser tácita (si ningún acreedor ni el deudor la solicita). Por último, el plan puede cumplirse, sin necesidad de ulterior trámite, o frustrarse (falta de aprobación, rechazo de homologación, impugnación de cualquier pago o incumplimiento del plan), que conllevará la apertura del procedimiento de liquidación. En el caso de que la continuación no llegara a buen fin, el deudor persona física podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho a través de su procedimiento especial. 

6.- Procedimiento de liquidación.

Regulado en los artículos 705 y siguientes del TRLC, se configura como un instrumento sencillo, rápido y flexible que permite facilitar la salida ordenada del proyecto empresarial. 

Con este nuevo procedimiento, se agilizan los trámites relativos a la determinación de la masa activa y pasiva, que se hará sobre la base de los créditos y bienes señalados por el propio deudor, teniendo los acreedores un plazo de 20 días para hacer alegaciones. 

Su tramitación dependerá de si existe posibilidad o no de transmisión de la empresa:

  • Si existe posibilidad de transmisión de la empresa, la apertura del procedimiento no afectará a los contratos pendientes de ejecución.
  • Cuando no sea objetivamente previsible la transmisión de la empresa en funcionamiento (porque lo reconozca el deudor, se determine objetivamente en el plan o cuando se desprenda de las alegaciones realizadas por los acreedores), se activarán los efectos típicos de la liquidación concursal. 

En ambos casos, el nombramiento de administrador concursal es potestativo si así lo solicita al menos el 20% del pasivo, lo que permite en caso contrario que la liquidación se tramite por el propio deudor.

El procedimiento de liquidación pivota sobre el plan de liquidación, en el que el deudor expone los tiempos y formas previstos para la liquidación del activo de manera individualizada, debiendo ejecutarse necesariamente en tres meses, ampliable a cuatro si así lo solicita el deudor o el administrador concursal.

Tanto los acreedores como los rabajadores tendrán la posibilidad de formular alegaciones al plan, pudiendo el juez modificarlo mediante un incidente breve. De igual forma, tanto el deudor como el administrador concursal podrán instar la modificación del plan aprobado. 

En cuanto a las operaciones de liquidación, éstas seguirán el plan, y se realizarán en la plataforma electrónica de liquidación de bienes, que es un portal público de acceso gratuito y universal que permite el acceso general al catálogo integrados por bienes que se vayan incluyendo. A través de la plataforma de liquidación, la venta de bienes se realizará tanto por venta directa como por subastas electrónicas. En el caso de que el procedimiento de liquidación finalice sin haberse vendido todos los activos, se realizarán de forma automática a través de la plataforma, satisfaciéndose a los acreedores restantes.

Por otro lado, encontramos también otras especialidades del procedimiento de liquidación:

  • La paralización de ejecuciones sobre bienes sometidos a garantía real únicamente se realizará si existe posibilidad objetiva de transmisión en funcionamiento de la empresa.
  • Sólo se nombrará a administrador concursal en la fase de liquidación si lo solicita el deudor o más del 20% de los acreedores. En caso de ser nombrado, sustituirá las facultades de administración del deudor. 
  • A solicitud del deudor o del administrador concursal, se puede nombrar a un experto para la valoración de la empresa o establecimientos mercantiles.
  • El deudor persona física, una vez finalizadas las operaciones de liquidación y distribuido el remanente, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. 

En el procedimiento especial de liquidación se prevé la apertura abreviada de la fase de calificación del concurso, que no se abrirá en el procedimiento de continuación. Esta fase no es de carácter obligatorio, estando legitimados para solicitar su apertura el administrador concursal, al menos el 10% de los acreedores y los socios responsables por las deudas, así como cualquier acreedor -independientemente de su tamaño y naturaleza- cuando se haya producido ocultación o falsificación de información.

Esta sección de calificación puede abrirse en paralelo a la propia liquidación, y se tramita con un informe del administrador concursal, que la concluirá en el caso de que no aprecie culpabilidad. Al contrario, si el administrador concursal aprecia causas de culpabilidad, se seguirá el procedimiento dando trámite de oposición a las demás partes y con una vista telemática. Otra de las principales novedades del procedimiento especial es la inclusión de una presunción iuris et de iure de culpabilidad en caso de inexactitud grave (cuando el resultado, el pasivo o el activo difiera al menos un 20% del declarado, siempre y cuando sea superior a 10.000 euros) en cualquier formulario o documento que se acompañe por la administración de la microempresa. 

El procedimiento especial de liquidación finaliza con el informe final de liquidación, en el que se detallarán las operaciones de liquidación realizadas, las cantidades obtenidas y las satisfechas a los acreedores. 

En el caso de que la masa resulte insuficiente para satisfacer la totalidad de los créditos reconocidos,  conllevará la finalización del procedimiento, salvo que no se hayan liquidado en su totalidad, manteniéndose en venta en la plataforma.

7.- La transmisión de la empresa o de sus unidades productivas en funcionamiento. 

En el procedimiento especial, la transmisión de unidades productivas o de la propia empresa en conjunto puede realizarse en tres momentos distintos:

  1. En la propia solicitud de apertura del procedimiento de liquidación.
  2. Ya iniciada, con su inclusión en el plan de liquidación.
  3. Aprobado el plan de liquidación inicial, con oferta sobrevenida no considerada anteriormente. 

La tramitación de la transmisión de la unidad productiva, que puede realizarse en la plataforma telemática, conlleva necesariamente el nombramiento de un administrador concursal. Cuando se realice de forma directa o subasta, se establecerá un plazo para la presentación de ofertas alternativas. Otro de los aspectos más importantes de la reforma es la inclusión de una especie de derecho de tanteo que permite a cualquier tercero a adjudicarse la unidad productiva si mejora en un 15% la oferta preseleccionada. 

8.- Conclusión del procedimiento.

El procedimiento especial de concurso de acreedores de microempresas finalizará:

  1. Cuando se considere cumplido el plan de continuación.
  2. Una vez liquidados los bienes y derechos de la masa activa, aplicándose lo obtenido a la satisfacción de los créditos y presentado el informe final de liquidación.
  3. Cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
  4. Cuando se compruebe el pago de la totalidad de los créditos reconocidos, o el desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores.

Con esta reforma, se pretende agilizar el procedimiento especial de concurso de acreedores de microempresas, simplificar el proceso estructural, así como minimizar los costes asociados al mismo, adquiriendo un especial protagonismo el Portal telemático para la tramitación y las labores de liquidación. 

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