Nuevas medidas para los órganos de administración de las sociedades mercantiles y civiles

El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, recoge excepcionalmente para el órgano de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas, lo que ya en su día recogió el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, para la junta general de las sociedades de capital y para el resto de juntas o asambleas de personas jurídicas de Derecho privado. 

Así, se reconoce, excepcionalmente durante el año 2021, aunque lo estatutos no lo hubieran previsto, la posibilidad de que las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, con los únicos requisitos:

  • Que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios.
  • Que el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta. 

Por su parte, la sesión se entenderá celebrada igualmente en el domicilio de la persona jurídica. 

Esta regla también será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. 

Asimismo, este Real Decreto-ley prevé excepcionalmente durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, así como las comisiones delegadas y demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas, podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. Igualmente, la sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. 

Por último, este Real Decreto-ley establece que para todos estos acuerdos sea de aplicación los recogido en el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil, incluso cuando no se trate de sociedades mercantiles.