El pasado día 22 de diciembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios (en adelante el “Registro”).
La creación de este Registro obedece a la exigencia impuesta por el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (en lo sucesivo la “Ley”), introducido en la última modificación de la Ley a mediados de diciembre de 2021.
1.- Objetivo
El Registro incrementará la protección de los productores primarios (agricultores, ganaderos, pescadores…) y sus agrupaciones (cooperativas, SAT, OPs…) ya que facilitará las funciones de inspección y control de las relaciones comerciales.
2.- Naturaleza jurídica
Se trata de un registro público y confidencial, al que únicamente podrá acceder la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) y las autoridades competentes de las CC.AA., con el fin exclusivo de realizar las comprobaciones pertinentes en el ámbito de sus respectivas competencias.
Además, tiene carácter administrativo, de modo que la inscripción o no de los contratos no producirá ningún efecto de derecho privado sobre los mismos.
3.- Contratos objeto de inscripción
La inscripción resulta obligatoria para los siguientes contratos:
- Los contratos en virtud de los cuales un operador compre a un productor primario (agricultor, ganadero, pescador…) o a una agrupación de estos (cooperativas, SAT, OPs…).
- Los contratos de integración definidos en el artículo 5 de la Ley.
- Los contratos de primera compra de leche cruda, con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo.
No están obligados a inscribirse los contratos alimentarios suscritos entre una entidad asociativa y sus socios.
Junto a los contratos deberán inscribirse también los anexos y la información complementaria a los mismos, considerando como tales los documentos que acompañen, aclaren o complementen a los contratos suscritos inicialmente, y formen parten de ellos por (i) referirse a sus elementos mínimos o (ii) incidir directamente en la determinación de tales elementos.
4.- Sujeto obligado a inscribir
El sujeto obligado a practicar la inscripción es el operador de la cadena alimentaria que realiza la compra, es decir, el comprador.
Podrá cumplir esta obligación a través de un representante legal o de personas autorizadas. En ambos casos se trata de personas físicas, dadas de alta en el Registro, con facultad para inscribir y consultar contratos alimentarios del mismo sujeto obligado. El representante legal deberá ser dado de alta por el sujeto obligado, mientras que la persona autorizada podrá ser dada de alta tanto por el sujeto obligado como por el representante legal.
5.- Momento de inscripción
A partir del 30 de junio de 2023, el comprador estará obligado a inscribir el contrato antes de recibir el producto objeto del mismo. En el caso de sus modificaciones, la inscripción en el Registro deberá producirse antes de la entrega del producto afectado por dichas modificaciones.
6.- Régimen transitorio
Hasta el próximo día 30 de junio de 2023, existe un régimen transitorio en el que los sujetos obligados podrán inscribir voluntariamente los contratos a fin de que puedan ensayar o adaptarse al funcionamiento de la aplicación electrónica “Registro de Contratos Alimentarios”[1], la cual se prevé que esté plenamente operativa a partir del 30 de junio, momento en el cual la inscripción será obligatoria.
7.- Infracción por falta de inscripción
La Ley considera infracción leve incumplir la obligación de inscripción de los contratos en el Registro, por lo que las sanciones económicas oscilan entre los 250 euros y los 3.000 euros.
[1] El acceso a esta aplicación se efectúa a través de la página web de la AICA (www.aica.gob.es), mediante un sistema de identificación.