Con fecha de 29 de junio de 2023, ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Respecto al proceso contencioso-administrativo, el artículo 224 del presente Real Decreto-ley ha modificado los artículos 37.2, 56.5, 88.3, 89.5, 90.3 y 94 de Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que regulan la litigiosidad en masa, los pleitos testigo y los recursos de casación, tal como se expondrá a continuación:
1) Implementación del pleito testigo por grupo o categoría.
La primera de las modificaciones concierne al artículo 37.2, en relación con los casos en los que se presentan múltiples recursos con el mismo objeto que pudiera, a su vez, agruparse por categorías o grupos que planteen una controversia sustancialmente análoga.
Se establece que, si los recursos no han sido acumulados, el órgano jurisdiccional puede optar por tramitar uno o varios recursos de cada grupo o categoría de manera preferente (pleitos testigos), previa audiencia de las partes durante cinco días. Los demás recursos se suspenderán hasta que se dicte Sentencia en el pleito testigo.
Esta modificación busca garantizar una gestión más eficiente de los recursos del tribunal, especialmente en casos de controversias sustancialmente análogas.
2) Prejudicialidad casacional.
El segundo cambio notable es la inclusión de un nuevo apartado 5 en el artículo 56. Este apartado se refiere a la posibilidad de suspensión de un caso cuando el órgano jurisdiccional tenga conocimiento de que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación con una identidad jurídica sustancial con la cuestión en debate.
Se concede a las partes un trámite de audiencia por el plazo común de diez días sobre la procedencia de la suspensión del procedimiento.
En el momento que el Tribunal Supremo dicte Sentencia, el órgano jurisdiccional competente alzará la suspensión del procedimiento y dará un nuevo trámite de audiencia a las partes personadas, por plazo común de diez días, a fin de que aleguen sobre la incidencia que dicho pronunciamiento tiene para resolver el recurso.
3) Nuevo supuesto de interés casacional.
Se ha añadido en el artículo 88.3 b) que también se presumirá interés casacional objetivo en el supuesto en el que la resolución impugnada se aparte de la jurisprudencia de manera inmotivada, a pesar de haber sido citada en el debate o ser doctrina asentada.
4) Reducción de plazos en casación.
Se ha modificado el artículo 89.5 y se reduce de 30 a 15 días el plazo de comparecencia de las partes ante el Tribunal Supremo una vez que el órgano judicial a quo tenga por preparado el recurso de casación.
Asimismo, ha sido reformado el artículo 90.1 y se disminuye de 30 a 20 días el trámite excepcional de audiencia de las partes concedido por el Tribunal Supremo sobre si el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
5) Motivación de la inadmisión de la casación.
Se prevé en el artículo 90.3 a) que en los supuestos en los que ha de apreciarse la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la Providencia que inadmita el recurso será sucintamente motivada.
6) Regulación de la tramitación preferente en casación.
Finalmente, se ha redactado un nuevo texto del artículo 94, que se encontraba suprimido por la disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, y se introduce en el ámbito casacional el pleito testigo en recursos que susciten una cuestión jurídica sustancialmente igual.
7) Entrada en vigor.
Las presentes modificaciones procesales entrarán en vigor el 29 de julio de 2023 de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final novena.
8) Régimen transitorio.
En cuanto a los procedimientos contenciosos-administrativos que están en marcha resultará de aplicación la Disposición transitoria décima que contiene las siguientes reglas:
- Las modificaciones del apartado 2 del artículo 37 y del apartado 5 del artículo 56 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, relativas a la implementación del pleito testigo por grupo o categoría a la prejudicialidad casacional serán de aplicación a todos los procedimientos en trámite en los que no se haya dictado sentencia a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, es decir a partir del 29 de julio de 2023.
- El régimen del recurso de casación establecido en este Real Decreto-ley se aplicará a las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo que se dicten con posterioridad a su entrada en vigor.
- La nueva regulación de tramitación preferente en casación será aplicable a los recursos de casación que se hubieran preparado y estuvieran pendientes de admisión a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.