Los autónomos societarios podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos por aplicación retroactiva de la tarifa plana.

Hasta la Sentencia del Tribunal Supremo número 1669/2019, de fecha 3 de diciembre de 2019, el criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social consistía en la inaplicación de los beneficios en la cotización previstos en el art. 31 del Estatuto del Trabajadores Autónomo a aquellos trabajadores por cuenta propia que ostentaban la condición de socios de entidades mercantiles capitalistas.

Dicho pronunciamiento, junto a las posteriores Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 286/2020, de fecha 27 de febrero de 2020 y núm. 315/2020, de fecha 4 de marzo de 2020, han obligado a la Tesorería General de la Seguridad Social a rectificar el que hasta el momento había sido su único criterio, en el sentido de permitir a los autónomos societarios acceder a los referidos beneficios en la cotización.

Es la llamada tarifa plana, que hasta el cambio de criterio motivado por los pronunciamientos del Tribunal Supremo no resultaba de aplicación al autónomo societario.

De esta forma, es posible solicitar una devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social en el plazo de prescripción de cuatro años desde que se realizara el primero de los pagos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.