La reestructuración de CELSA y el interés preponderante del acreedor

El pasado 4 de septiembre se publicó la sentencia número 26/2023 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona. Con ella se da a conocer la homologación del Plan de Reestructuración del grupo CELSA, de gran interés puesto que es la primera operación de estas dimensiones desde que se aprobó la nueva Ley Concursal, al tiempo de que se trata de un grupo de empresas considerado estratégico por el Gobierno de España.  

La batalla judicial por CELSA se ha librado en un procedimiento lleno de incidentes procesales (dos cuestiones prejudiciales ante el TJUE, una cuestión de inconstitucionalidad, prejudicialidad civil y dos cuestiones procesales) y acusaciones cruzadas entre acreedores y la familia Rubiralta. Fruto de esta situación es la extensa sentencia firmada por el magistrado Álvaro Lobato, marcada por el cambio ontológico que ha supuesto la nueva Ley Concursal. 

Como todo Plan de Reestructuración, han sido elementos centrales para esta decisión determinar la solvencia de CELSA, su viabilidad empresarial, la valoración de sus activos y pasivos y la posición de los diferentes acreedores dentro de la ecuación de reparto. 

La representación de los accionistas sostuvo la solvencia del grupo CELSA, alegando que los pagos a proveedores y empleados han sido mantenidos con toda regularidad, cumpliendo así con los signos externos de solvencia requeridos por el art. 2.4 TRLC. Sin embargo, como bien apunta el magistrado, esta posición requiere asumir que la deuda financiera del grupo deba calificarse como crédito litigioso contingente y, por tanto, no computable a efectos de insolvencia. 

Pues bien, esta tesis fue de plano rechazada por el magistrado Lobato, quien apunta que los informes de PwC y Laínez defienden la solvencia de CELSA porque ignoran la importante e inasumible deuda que mantiene con sus acreedores financieros. Puede que se cumpla con los signos externos del art. 2.4 TRLC, pero la evidencia de la deuda impagada impone concluir que CELSA es insolvente. Apostilla el magistrado que “es como si un diagnóstico médico concluyera afirmando que el enfermo goza de muy buena salud porque presenta unos excelentes resultados analíticos, pero su corazón ha dejado de funcionar.”  

Con respecto a la viabilidad empresarial de CELSA, el magistrado se muestra convencido de que el negocio es perfectamente sostenible, máxime cuando las entidades financieras que pasarán a controlar sus operaciones son sin duda capaces de auparla económicamente. 

En sus palabras, “no ha de olvidarse que los Solicitantes son instituciones de inversión profesionales de ámbito global, con una dilatada experiencia y un extraordinario músculo financiero por lo que, sin duda están, en condiciones de proporcionar estabilidad económica a la estructura financiera del Grupo.”

Sin embargo, lo más destacable de esta sentencia es la forma en la que el magistrado Lobato abraza el nuevo espíritu de la Ley Concursal. La norma coloca el interés superior del acreedor por encima de la voluntad del deudor, siempre con el horizonte de mantener el funcionamiento óptimo de la empresa. Así, vemos que a lo largo de las negociaciones con la familia Rubiralta, se ha rechazado toda opción que les mantendría en el accionariado, llegando los fundadores de CELSA a verse desplazados por sus acreedores. 

Ello es porque, amparándose en la norma, el magistrado Lobato ha considerado que los acreedores son libres de buscar la fórmula que mejor garantice un óptimo funcionamiento de CELSA. Es más, el interés preponderante del acreedor llega incluso a someter la voluntad del acreedor minoritario, tal y como demuestra la oposición planteada por KUTXABANK, que, no estando de acuerdo con el Plan de Reestructuración diseñado por el resto de las entidades acreedoras, se ha visto arrastrada a aceptar unas condiciones que considera desfavorables para sus intereses.

Considera la sentencia que “ese ‘arrastre’ […] resulta perfectamente lícito, ajustado a la legalidad del TRLC y congruente con el principio que inspira la reforma en virtud del cual, en aras de la continuidad de la actividad empresarial, los intereses colectivos son absolutamente superiores a los intereses individuales.” 

No se puede perder de vista el interés que mantiene el Gobierno de España en esta operación. El grupo CELSA es una empresa estratégica de nuestro país, incardinada en el tejido empresarial catalán. Es por ello que, tras conocerse la sentencia, el Gobierno ha intervenido esgrimiendo el controvertido ‘escudo antiopa’ (RD 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores) que permite al Consejo de Ministros vetar cualquier adquisición por entidades extranjeras de más del 10% del accionariado de una empresa estratégica. 

En este caso, el Gobierno reclama a los nuevos accionistas de CELSA que se garanticen los puestos de empleo en CELSA y que mantengan su sede en España. A tal fin se han mantenido varias reuniones entre el Gobierno y la representación de los acreedores. 

El magistrado Lobato destila la esencia de la nueva Ley Concursal al decir que “el nuevo diseño de la normativa de reestructuraciones alumbrado por el TRLC permite a una mayoría cualificada de acreedores imponer su propio Plan de Reestructuración a los socios y a los acreedores disidentes.”

Esta sentencia destaca por ser pionera en la aplicación del nuevo paradigma concursal en una reestructuración de este calibre, demostrando la nueva relación de poder entre las partes. 

Además, los días posteriores a la publicación de la sentencia han puesto en evidencia la capacidad y voluntad del Gobierno a intervenir un Plan de Reestructuración avalado judicialmente, cuando considera que se pone en peligro el tejido empresarial español.

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