La prescripción de las acciones personales para reclamar el cumplimiento de obligaciones tendrá una prórroga de 82 días a partir del 7 de octubre

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introdujo uno de los cambios más significativos en lo que se refiere a los plazos de prescripción, ya que redujo a cinco años el plazo que antaño era de 15 años para la prescripción de las acciones personales que no tuvieran señalado término especial de prescripción.

La prescripción de estas acciones personales se recoge en el artículo 1.964 del Código Civil, y lo especialmente relevante no es tanto la reducción del plazo de prescripción, sino el régimen transitorio introducido por la referida Ley 42/2015. En virtud de ello se establecía, por remisión al artículo 1.939 del Código Civil, que si el plazo hubiera comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley -7 de octubre de 2015- resultaría aplicable el anterior plazo de prescripción -15 años-, aunque si éste finalizaba más tarde del 7 de octubre de 2020 -esto es, 5 años desde la entrada en vigor de la Ley 42/2015-, ésta última fecha sería el límite de prescripción.

La dualidad de plazos de prescripción ha sido ya recogida por diversas resoluciones judiciales, entre las que destacamos la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo (STS21/2020), que explica con detalle la aplicación de este plazo de prescripción y el límite temporal introducido por la mencionada Ley 42/2015: 

Como la Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015, si conjugamos lo previsto en su Disposición transitoria quinta con el art. 1939 CC, al que se remite, tendríamos las siguientes posibles situaciones (sobre la base de que no hubiera actos interruptivos de la prescripción), teniendo en cuenta que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por el plazo anteriormente fijado (quince años), si bien, si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años) surtirá efecto la prescripción incluso aunque anteriormente hubiera un plazo de quince años:

a) Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.

b) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del art. 1964 CC.

c) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.

d) Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del art. 1964 CC.”

Sin embargo, la disposición adicional 4ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se estableció el Estado de Alarma, declaró suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del Estado de Alarma.

El artículo 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo acordó alzar la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones con efectos desde el 4 de junio.

Por tanto, los plazos de prescripción y caducidad han estado suspendido desde el 14 de marzo, fecha en la que se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el 3 de junio. Es decir, los plazos de prescripción y caducidad han estado suspendidos durante 82 días. 

Esta afectación general a todos los plazos de prescripción y caducidad ha de ser aplicada, por tanto, a aquellos plazos que vencen en 2020 como consecuencia de la reforma llevada a cabo por por la Ley 42/2015, de 5 de octubre. De modo que a esos plazos de prescripción hay que añadirles 82 días. Para ello, se debe añadir al día final del plazo que inicialmente resultaba aplicable, el número de días naturales que ha durado el periodo de suspensión.