La Ley de Servicios Digitales, un intento por rebajar la desinformación

La aplicación de la Ley de Servicios Digitales produce su primer gran impacto en lo referente a las grandes plataformas digitales y los usuarios de la Unión Europea. Distintas autoridades y personalidades del ámbito tecnológico llevaban meses (años) alertando sobre los peligros que entrañaban los algoritmos que determinaban el feed que los usuarios recibían en sus redes sociales.

El cambio de tendencia en la forma de consumo de información ha llevado a una gran parte de la población mundial (no sólo a las franjas demográficas más jóvenes) a nutrirse de noticias a través de las propias redes sociales.

Si bien ya la elección de ciertos perfiles dentro de la red social para recibir la información podría suponer un sesgo voluntario de la información consumida, no es menos cierto que dicho sesgo voluntario ya operaba antes de la utilización de las redes sociales como medios para informarse: los usuarios, generalmente, leían los periódicos y veían los telediarios con cuyas orientaciones se sentían más cómodos. Pero dicha decisión era consciente; se renunciaba voluntariamente a ciertos medios a sabiendas de que existían.

El problema se vio agravado cuando los usuarios comenzaron a informarse a través de redes sociales y la información que la misma le suministraba en su feed no se correspondía necesariamente con el contenido vertido por los perfiles que el usuario decidió seguir y, dentro de los que eligió seguir, no se presentaba todo el contenido del los mismos y de todos los contactos. Por el contrario, el usuario era objeto de continuas “recomendaciones de contenido”.

Los aspectos relativos al acceso a cierta publicidad en detrimento de otra han influido en las disposiciones de la normativa, pero ha sido el impacto en el ámbito ideológico lo que ha impulsado a las autoridades a actuar de modo contundente. Las fundadas sospechas de que el resultado de las elecciones democráticas puedas haberse visto influidas de manera más o menos directa dependiendo del caso por el contenido que las grandes plataformas suministraban -o recomendaban- a los usuarios ha constituido el punto de apoyo de la nueva normativa.

En consecuencia, en el territorio de aplicación de las Ley de Servicios Digitales (DSA), la Ley ha instado -obligado- a las grandes plataformas como Meta (Facebook e Instagram) o TikTok a adaptarse a las nuevas disposiciones ofreciendo la posibilidad de uso de las plataformas sin el algoritmo selector de contenido o a instaurar un feed completo y/o cronológico.

La batalla contra la desinformación ha comenzado, pero aún queda mucho por hacer.

Octavio Gil Tamayo. Responsable Área Nuevas Tecnologías de LÉBEQ Abogados.

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