Entra en vigor el Real Decreto- Ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral

El pasado 11 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, que trae importantísimas reformas en materia laboral y de Seguridad Social. Uno de los aspectos principales del primer Real Decreto-Ley del año es su singular entrada en vigor: algunas de sus disposiciones lo hicieron el 12 de enero, mientras que la gran mayoría no lo harán hasta el 1 de septiembre de 2023.

Mediante este Real Decreto-Ley, se regula un marco general de las políticas de estabilización y promoción del empleo, determinando los colectivos prioritarios que serán beneficiarios de estas políticas y los requisitos generales que deben cumplir. Por otro lado se establece una obligación general de mantenimiento del empleo para las empresas que se vean beneficiadas de estas políticas, ya sea con subvenciones especiales o con bonificaciones de cuotas en la Seguridad Social. De igual forma, el Real Decreto-Ley establece un régimen general de exclusiones, por el que se impide el acceso a estas políticas a determinadas relaciones laborales (como pueden ser las de carácter especial, las contrataciones de familiares o el trabajador abandonare anterior puesto de trabajo de forma voluntaria en un plazo de tres meses, entre otros).

En el Capítulo II del Real Decreto-Ley se hace una relación detallada de políticas de estabilización y promoción del empleo, entre las que destacamos las siguientes bonificaciones en las cuotas de la seguridad social:

  1. Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite.
  2. Contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.
  3. Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral.
  4. Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos
  5. Cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  6. En los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
  7. Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social.
  8. Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración.
  9. Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo.
  10. Realización del contrato de formación en alternancia.
  11. Transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo.
  12. Contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas.
  13. Bonificaciones a la formación en alternancia.
  14. Contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral.
  15. Incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
  16. Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias.

Estas bonificaciones se aplicarían de forma automática por la propia Tesorería General de la Seguridad Social una vez acreditada por la empresa la circunstancia que la justifique. Así, la Inspección de Trabajo podrá controlar y verificar la concurrencia de requisitos exigidos por la norma para la aplicación de las bonificaciones. 

Por otro lado, en el Real Decreto-Ley se realizan una serie de modificaciones y reformas de gran importancia en el ámbito laboral, entre las que destacamos: 

  1. Se modifican artículos de la Ley General de la Seguridad Social relativos a las facultades de revisión de oficio de la Seguridad Social. Con esta reforma, la Seguridad Social podrá revisar de oficio las altas, bajas y variaciones de datos podrán ser revisadas de oficio en cualquier momento por la Seguridad Social si no son conformes con la legislación vigente.
  • Se establecen nuevas facultades de comprobación por la Tesorería General de la Seguridad Social de las liquidaciones de cuotas del sistema de liquidación simplificada. Las regularizaciones que se realicen en virtud de esta facultad de comprobación mediante cuotas complementarias no tendrían recargo si se abonan mediante el sistema de domiciliación en cuenta. 
  • Se modifica el cálculo de cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato, utilizando el promedio de la base de cotización de los últimos seis meses anteriores al mes previo al inicio de la reducción o suspensión (y no desde el momento mismo de la aplicación, como era hasta ahora). 
  • La obligatoriedad de las empresas para el acceso de las exenciones en las cuotas por los ERTES y el Mecanismo RED se establece únicamente para: (i) casos de ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, (ii) ERTE en aplicación del Mecanismo RED en su modalidad cíclica y (iii) en su modalidad sectorial. 
  • Se reforma el procedimiento de reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, que tendrá un plazo para resolver de seis meses. 
  • Se regula el procedimiento de liquidación para el pago de la aportación económica que tienen que satisfacer las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a personas trabajadoras de 50 o más años, especificándose que el plazo del SEPE para dictar resolución pasa a ser de seis meses. 

Como hemos indicado, el Real Decreto-Ley entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, salvo determinadas disposiciones que lo hicieron el 12 de enero, y las reformas a la Ley General de la Seguridad Social, que entran en vigor el 1 de abril y el 1 de julio de 2023.

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