El TSJA estima una demanda de LÉBEQ Abogados sobre la existencia de una única deuda en el supuesto de deudores solidarios vinculados a un procedimiento de derivación de responsabilidad

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado la demanda interpuesta por LÉBEQ Abogados sobre la existencia de una única deuda en el supuesto de deudores solidarios vinculados a un procedimiento de derivación de responsabilidad, debiendo proceder la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a la devolución de la cuantía pagada en exceso por uno de los deudores al que no resultó de aplicación la reducción prevista actualmente para la sanciones tributarias.

Con fecha 16 de marzo de 2022 se ha notificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ya habría adquirido firmeza, en la que se condena a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a la devolución de la cuantía pagada en exceso por una contribuyente que había sido declarada deudora solidaria, junto con otro contribuyente, de las deudas acumuladas por una sociedad y cuya responsabilidad se les derivó de forma subsidiaria.

De esta forma, el TSJA manifiesta que, como se indica en la demanda interpuesta, en los supuestos en los que se considera que existen deudores solidarios, sólo existe una única deuda, por lo que las novaciones que se pudieran producir en la misma, incluida su cuantía, afectarían a todos los deudores solidarios, de forma que la extinción de la deuda tiene lugar en un único momento.

Los hechos acontecidos en el presente supuesto habrían sido los siguientes: dos contribuyentes socios de una entidad mercantil son declarados responsables subsidiarios, pero solidarios entre sí, tras el acuerdo de derivación de responsabilidad de las deudas acumuladas por la referida sociedad, entre las que se incluían sanciones de carácter tributario. Concretamente, en el caso que aquí nos ocupa se trataría de una sanción por valor de 32.695,83 euros.

Ambos contribuyentes recurren sus acuerdos de derivación de responsabilidad. En uno de los casos, el de nuestro cliente, el acuerdo adquiere el carácter de firme tras el pronunciamiento de la Audiencia Nacional; en el segundo de los casos, dado el simple transcurrir del tiempo durante la tramitación en la vía económico administrativa, se acuerda por el Tribunal Económico Administrativo Central la retroacción de las actuaciones con objeto de que resulten de aplicación las reducciones fijadas en el artículo 188 de la Ley General Tributaria, que no resultaban de aplicación durante la tramitación del procedimiento que afectaba a nuestra cliente.

Esto implicaba que para este segundo responsable la deuda quedase fijada en 17.165,29 euros y no en los 32.695,83 euros que se determinó para la otra responsable.

Desde LÉBEQ Abogados se defendía, y el TSJA ha dado la razón, que los pagos realizados por encima de la referida cuantía de 17.165,29 euros resultaban indebidos, dado que en el momento en el que se había alcanzado la referida cuantía, la deuda tributaria se habría extinguido como consecuencia de su satisfacción, dado que, al tratarse de responsables solidarios entre sí, nos encontrábamos ante una única deuda.

Entendieron la Administración y el Tribunal Regional que lo que se pretendía era una aplicación retroactiva de la normativa, dado que en el momento en el que se adquirió la firmeza del acuerdo de derivación de responsabilidad tras el dictamen de la Audiencia Nacional, no se previa que los responsables disfrutaran de las reducciones de las sanciones previstas en el artículo 188 de la Ley General Tributaria, por lo que se desestimaron las pretensiones realizadas.

De esta forma, la AEAT había conseguido cobrar 24.512,83 euros para una deuda que, para uno de los responsables, habría quedado fijada en 17.165,29 euros viéndose éste obligado a satisfacer únicamente 8.409 euros, como consecuencia de los pagos ya realizadas por la otra deudora solidaria.

Finalmente, el TSJA ha dado la razón a esta parte y entiende que la solidaridad de la deuda opera en todos los sentidos, tanto en lo que favorece a la Administración a la hora de exigir el pago de la deuda, como en la determinación del momento en el que se extingue la citada deuda. De esta forma, si se ha acordado la novación del importe inicial, como consecuencia de la aplicación de las reducciones, la deuda, al ser una sola, se ve también reducida, por lo que los pagos realizados por encima de la cuantía de la misma tienen la consideración de indebidos y se ha de proceder a su devolución.

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