La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en dos recientes sentencias publicadas en fecha 18 de julio, ha venido a reafirmar la conclusión estipulada en su Sentencia de 14 de octubre de 2022 referente al cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios. El criterio reiterado en estas Sentencias confirma que esta prescripción no puede ser interrumpida por las actuaciones tendentes al cobro dirigidas frente al deudor principal.
El conflicto surgido entre la Administración y los -mal declarados- responsables solidarios estaba centrado en la correcta interpretación del actual artículo 68.8 de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT) cuyo tenor literal dispone que “interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables”.
Tal como se recoge en el artículo 67.2 LGT, el dies a quo que inicia el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comienza a correr desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal.
A este respecto, la Administración entendía que las acciones dirigidas frente al deudor principal interrumpían el plazo de prescripción para derivar la deuda a los responsables solidarios, pudiendo ser declarados los responsables solidarios a pesar de haber transcurrido más de cuatro años desde el fin del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal.
Sin embargo, el Tribunal Supremo reiterando la postura mantenida en su sentencia de 14 de octubre de 2022, entiende que el plazo de prescripción no se ve interrumpido por las acciones realizas frente al deudor principal debido a que se exige la efectiva declaración de responsabilidad para que sea de aplicación lo establecido en el artículo 68.8 LGT. Hasta que no se efectúe la declaración de responsabilidad no podrá exigirse deuda alguna pues no tienen la consideración formal de responsables solidarios.
La Sala distingue que, por un lado, las acciones para la declaración de responsabilidad y, por otro lado, las dirigidas a exigir esa responsabilidad son completamente independientes y quedan sometidas a plazos de prescripción e interrupción autónomos. De lo contrario se otorgaría a la Administración la capacidad de controlar de manera arbitraria el plazo de prescripción y derivar la responsabilidad de la deuda en plazos muy posteriores a los cuatro años de prescripción recogidos en la norma tributaria.
Estos pronunciamientos protegen el principio de seguridad jurídica y limitan el alcance de la Administración para ampliar de forma arbitraria los plazos de prescripción, protegiendo los derechos de los posibles responsables solidarios al separar de forma clara los plazos de prescripción para declarar la responsabilidad y los del deudor principal, evitando así potenciales abusos en la gestión tributaria.
José Antonio Leal Díaz. Departamento de Derecho Tributario LÉBEQ Abogados.