La reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo aborda un caso complejo en cuanto a la determinación del momento a partir del cual el daño causado al patrimonio social podía ser atribuido causalmente a los consejeros demandados, a la vista de las circunstancias del caso y una vez descartada la aplicabilidad de la regla de la protección de la discrecionalidad empresarial.
REGLA DE LA PROTECCIÓN DE LA DISCRECIONALIDAD EMPRESARIAL O BUSINESS JUDGEMENT RULE
El Alto Tribunal destaca que esta regla, incorporada en el artículo 226.1 de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, busca limitar el control judicial de las decisiones empresariales y proteger a los administradores de ser responsabilizados por decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, puedan resultar erróneas a posteriori, reconociendo que la gestión empresarial conlleva ciertos riesgos inherentes.
Así, lo habitual será que la aplicación de esta regla se plantee en situaciones como la presente en las que, en una acción social de responsabilidad de administradores, se cuestiona una decisión empresarial o de negocio desde la perspectiva del deber de diligencia.
Sin embargo, en el caso analizado no se considera que la regla de discrecionalidad empresarial haya sido infringida por los tribunales de instancia, ya que los consejeros demandados no tomaron decisiones estratégicas o de negocio, que son las que se encuentran en el hábitat o espacio natural de aplicación de esta regla, quedando fuera las llamadas decisiones “no discrecionales”, definidas como aquéllas que tienen un contenido marcado por la ley, los estatutos o los acuerdos de junta.
En cambio, lo que hicieron estas personas fue exhibir una actitud omisiva al no implementar controles adecuados ni poner fin a las relaciones comerciales con proveedores involucrados en un fraude.
Ahora bien, a entender del Tribunal Supremo, sólo podemos asegurar sin temor a equivocarnos que los consejeros tomaron plena consciencia de las presuntas irregularidades a finales de marzo de 2014, cuando recibieron un requerimiento formal de información por parte de la Agencia Tributaria, siendo que no fue hasta avanzado el verano cuando comenzaron a colaborar con dicho organismo, lo que -ahí sí- denota negligencia durante al menos ese período.
Dado este contexto, según el criterio del Tribunal, existe responsabilidad de los consejeros desde finales de marzo, pero no antes de ese momento, puesto que no fue sino hasta entonces cuando recibieron la primera comunicación acerca de la situación.
Esta sentencia no sólo arroja luz sobre el alcance de la regla de discrecionalidad empresarial, sino que también nos recuerda la importancia de una adecuada gestión y supervisión en el ámbito empresarial.
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