Fotografía: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TJUE falla contra ISU, FIFA y UEFA por incumplimiento de la normativa de competencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) ha dictado sentencia en dos asuntos clave relacionados con la interpretación y aplicación de la normativa de competencia en el ámbito deportivo. En concreto, son los asuntos referentes a la Unión Internacional de Patinaje (“ISU” por sus siglas en inglés) y a la European Superleague Company (“Superliga”).

A continuación, exponemos los aspectos más relevantes de estas sentencias, en las que el Tribunal se ha desviado de la opinión no vinculante del Abogado General de la UE (“AG”):

1.- CASO DE LA ISU

En el caso de la ISU la Comisión Europea determinó que sus normas de elegibilidad infringían el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esto surgió tras una denuncia de dos patinadores profesionales neerlandeses a los que la ISU pretendía excluirles de por vida por el simple hecho de participar en competiciones no autorizadas por ella.

Aunque la Comisión Europea no multó a la ISU sí le requirió para que cesara esta práctica. La ISU apeló ante el Tribunal General (“TG”) pero este respaldó la decisión de la Comisión al considerar que las normas de la ISU representaban una restricción de la competencia por objeto.

En sus conclusiones el AG señaló que si bien las normas de entidades deportivas como la ISU están sujetas a la normativa de competencia, ciertas medidas pueden no violar dicha normativa si obedecen a un objetivo legítimo y son proporcionales para alcanzarlo, motivo por el que sugirió al TJUE revocar la decisión del TG en lo referente a la clasificación de la conducta como una restricción objetiva, sin descartar que pudiera constituir una restricción efectiva.

2.- CASO DE LA SUPERLIGA DE FÚTBOL

El TJUE abordó el caso relativo a la controversia entre la UEFA, la FIFA y la Superliga basándose en cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid. Este litigio surgió tras el anuncio de una nueva competición europea de fútbol por los doce clubes más influyentes lo que provocó una reacción adversa de la UEFA y la FIFA, incluyendo amenazas de sanciones contra dichos clubes y sus jugadores, como la exclusión de competiciones organizadas o reconocidas por estas entidades.

Los fundadores de la Superliga presentaron una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil alegando que el sistema de autorizaciones, prohibiciones y sanciones de la UEFA y la FIFA podía constituir un abuso de posición dominante. Solicitaron medidas cautelares para prevenir sanciones, las cuales fueron concedidas por el Juzgado.

En el transcurso del litigio, el Juzgado de lo Mercantil formuló seis preguntas al TJUE para determinar si las normas de la UEFA y la FIFA eran compatibles con el Derecho de la competencia de la UE.

El AG apoyó la postura de la UEFA y la FIFA en sus conclusiones, recomendando al TJUE declarar que las normas que exigen autorización previa para nuevas competiciones son compatibles con el Derecho de la competencia de la UE. Argumentó que tales reglas no buscan más que proteger objetivos legítimos como asegurar la participación en competiciones basadas en méritos y resultados, la igualdad de oportunidades y el principio de solidaridad, y que resultan proporcionadas para alcanzar dichos objetivos.

3.- SENTENCIAS DEL TJUE EN AMBOS CASOS

El TJUE emitió sentencias en los casos de la ISU y la Superliga concluyendo que las normativas internas de estas instituciones deportivas no son compatibles con el Derecho de la competencia de la UE.

Las sentencias del TJUE se basan en un doble fundamento:

  • La organización de eventos deportivos y la explotación de derechos audiovisuales son actividades económicas sujetas al Derecho de la competencia. Esto se mantiene incluso ante la presencia de instituciones o asociaciones deportivas con capacidades regulatorias, de control o sancionadoras.
  • Estas instituciones como la ISU, FIFA o UEFA tienen el derecho de implementar medidas de seguimiento, control y disciplina para asegurar el cumplimiento de las normas en las competiciones que organizan o patrocinan. Sin embargo, estas normas deben ser transparentes, objetivas, no discriminatorias y proporcionadas.

En el caso de la ISU, el TJUE afirmó que sus normas de elegibilidad restringen la competencia por su propia naturaleza, al limitar la capacidad de organizar eventos deportivos nuevos, prohibir la participación de atletas en dichos eventos y privar al público de la oportunidad de presenciar o seguir estos eventos. En consecuencia, no son compatibles con el Derecho de la competencia de la UE.

En relación con la Superliga, el TJUE determinó que las prerrogativas de la FIFA y de la UEFA a la hora de establecer ciertas condiciones a competidores potenciales para entrar en el mercado no cuentan con criterios para asegurar la transparencia, objetividad, no discriminación o proporcionalidad. Por lo tanto, la normativa de la FIFA y de la UEFA, en este contexto, constituye una restricción de la competencia carente de justificación.

A pesar de esto, en cuanto a la Superliga, al tratarse de una cuestión prejudicial el TJUE no ha confirmado que deba ser automáticamente autorizada ya que esto tendrá que decidirlo en su caso el juez español encargado de enjuiciar el asunto.

Fotografía: Tribunal de Justicia de la Unión Europea