El nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal está en vigor desde el 1 de septiembre

Este 1 de septiembre de 2020 ha entrado en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal que el Gobierno aprobó el pasado mes de mayo en pleno Estado de Alarma a través una Real Decreto. El nuevo texto ha entrado en vigor varios meses después debido a la circunstancias especiales por la Covid-19 y ante la necesidad de dar un plazo de tiempo a todos los agentes implicados en la Administración Concursal para conocer el contenido de esta nueva normativa legal

El nuevo Texto, debido a esta vocación compilatoria, no introduce nuevas reglas, aunque sí cambios en la redacción para refundir, armonizar, clarificar y ordenar la confusa legislación concursal. De hecho, se pretende mejorar y aclarar el contenido de una Ley que ha sido modificada en 28 ocasiones anteriores. Esta situación ha venido generando alguna incongruencias, muchos problemas interpretativos y una alteración constante de su propio contenido, aspectos que han afectado incluso a la seguridad jurídica que debe marcar la aprobación de una Ley.

Frente a los 242 artículos de la anterior Ley de 2003, este Texto Refundido consta de tres libros, divididos en 752 artículos. Muchos de ellos cuentan con una nueva redacción para hacer más precisa la interpretación de cada norma, aunque sin alterar el contenido.

Esta nueva Ley entra en vigor coincidiendo con una de las peores crisis económicas que tenemos por delante y ante un escenario en el que España puede vivir a partir del próximo año 2021 el mayor número de concursos de su historia, por encima incluso de los sufridos a partir de la crisis de 2008.

Aquella crisis ya demostró que la Ley Concursal de 2003 no sirvió para el gran objetivo de promover y lograr la supervivencia de las empresas. Hoy apenas un 8 por ciento de las que se llegan al Concursos de Acreedores siguen adelante, un porcentaje muy inferior a la de los países de nuestro entorno.

El reto sigue vigente. Por un lado el Texto Refundido tendrá que convivir con la aplicación de la normativa concursal excepcional también aprobada por el contexto generado por la Covid-19 que exime a las empresas de tener que presentar el concurso hasta el próximo 31 de diciembre. 

Por otro lado, el texto que entra en vigor este 1 de septiembre no será el definitivo. España tiene aún pendiente la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Esta nueva norma europea definirá de forma más concreta aún todas las líneas y los contenidos de Derecho Concursal en España, armonizando en el conjunto de los países de la Unión Europea todos los  procedimientos y normativas en materia de reestructuración preventiva, insolvencia, exoneración de deudas e inhabilitación. El plazo límite estipulado para ejecutar esta reforma es junio de 2021, si bien los Estados miembros tienen la posibilidad de solicitar un año más de prórroga.

El nuevo Texto Refundido aporta una mejora sustancial en la presentación, organización y sistematización de todo el articulado, un aspecto este que favorece simplificar la aplicación del contenido de la Ley Concursal. No obstante siguen existiendo dudas interpretativas que el Texto no resuelve. Serán los Juzgados de los Mercantil y los magistrados los que de nuevo tendrán que arrojar luz en sus sentencias sobre ello.

La nueva norma cuenta contiene:

4 Disposiciones Adicionales.

El Libro I  “Del Concurso de Acreedores”. Aporta diferencias importantes con la sistemática de la Ley de 2003. Por ejemplo, hay un Título II específico sobre los órganos del concurso (juez del concurso y administracion concursal) o un título IV específico sobre la masa activa y otro Título V sobre la masa pasiva (antes tratadas conjuntamente con el Informe de la Administración Concursal en el Título IV de la derogada Ley Concursal).

El Libro II  “Derecho preconcursal”. Se ocupa en su Título Primero del “preconcurso de acreedores”, esto es del art. 5 bis de la derogada Ley Concursal. El Título Segundo aborda la regulación de los acuerdos de refinanciación, y finalmente los acuerdos extrajudiciales de pagos y el concurso consecutivo se recogen en los Títulos Tercero y Cuarto.

El Libro III  “De las normas de Derecho Internacional Privado”. Está dedicado a las normas de derecho internacional privado y se aplicarán  al  concurso de acreedores, a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos en línea con el Reglamento (UE) 2015/848.