El 31 de marzo de 2021 finaliza el plazo para la formulación de las cuentas anuales de las empresas

Se acerca el 31 de marzo de 2021 y las compañías deben prepararse para la formulación de sus cuentas anuales. Nuestro despacho LÉBEQ Abogados ya ha informado a clientes y empresas a las que asesora de este importante plazo que es necesario cumplir en tiempo y forma.

De hecho, la principal novedad para este año es la regulación de un nuevo régimen sancionador en el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de enero y en vigor desde su día inmediato siguiente.

A continuación, les informamos de las principales obligaciones y novedades que afectan a este deber de especial importancia para las sociedades mercantiles y sus administradores.

1. PLAZOS LEGALES

Las cuentas anuales han de ser formuladas por el empresario o los administradores. Para aquellas sociedades cuyo ejercicio finalice el 31 de diciembre de cada año, los plazos a tener en consideración son los siguientes:

  • Formulación de las cuentas anuales por los administradores de la entidad: 31 de marzo de 2021. (3 meses posteriores al cierre)
  • Legalización de los libros contables obligatorios: Libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: Hasta el 30 de abril de 2021. (4 meses posteriores al cierre)
  • Aprobación de las cuentas anuales por la Junta General de la Entidad: Hasta el 30 de junio de 2021. (6 meses posteriores al cierre)
  • Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil: Hasta el 30 de julio de 2021. (un mes desde su aprobación por la Junta General).

2. ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS

Las cuentas anuales están recogidas en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Todas las sociedades están obligadas a su presentación si bien existen determinadas especialidades en función de las circunstancias de la Sociedad.

2.1. Cuentas anuales abreviadas

Pueden formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre al menos dos de las siguientes características:

  • Activo no superior a 4 millones de euros.
  • Importe Neto de su cifra anual de negocios no superior a 8 millones de euros.
  • Media de trabajadores durante el ejercicio no superior a 50.

Podrán formular y presentar la cuenta de pérdidas y ganancias de forma abreviada, la sociedad que durante dos ejercicios consecutivos, a fecha de cierre tenga al menos dos de los siguientes requisitos:

  • Activo no supere los 11.400.000 €.
  • Cifra anual de negocios no superior a los 22.800.000 €.
  • Media de trabajadores durante el ejercicio no superior a 250.

2.2. Cuentas Anuales consolidadas

Será obligatorio consolidar las cuentas anuales de un grupo de sociedades cuando durante dos ejercicios consecutivos se superen dos de los requisitos establecidos en el apartado anterior para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias :

  • 11.400.000 € de cifra de activo.
  • 22.800.000 € de cifra de negocios.
  • 250 empleados de media.

2.3. Auditoría de cuentas

Por último, las sociedades mercantiles que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes, están obligados a auditar sus cuentas anuales:

  • Activo superior a 2.850.000 €.
  • Importe Neto de la cifra de negocio superior a 5.700.000 €.
  • Media de trabajadores durante el ejercicio superior a 50.

3. NUEVO RÉGIMEN SANCIONADOR

El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de enero y en vigor desde su día inmediato siguiente, establece un nuevo régimen sancionador para el incumplimiento extemporáneo de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

La normativa pretende dar un impulso al régimen de imposición de sanciones a aquellas sociedades que incumplan la obligación de depósito de cuentas, con la introducción de una serie de medidas que completan el régimen sancionador regulado en el artículo 283 LSC. Las novedades introducidas son las siguientes:

  • Podrá encomendarse la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento a los registradores mercantiles lo cual agilizaría su tramitación.
  • El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del ICAC del acuerdo de incoación.
  • En cuanto a los criterios para determinar el importe de la sanción cabe recordar que la normativa precedente establece los límites de las sanciones entre 1.200 euros a 60.000 euros y cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a los 300.000 euros.
  • Dentro de tales límites, los nuevos criterios para determinar el importe de la sanción serán los siguientes:
    • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
    • Si no se aportase la declaración tributaria anterior, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos que obren en el Registro mercantil.
    • En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.