Coronavirus. Novedades sobre medidas que afectan a empresas y familias

Desde LÉBEQ Abogados queremos informar de las novedades publicadas por el Gobierno en el BOE del Viernes 13 de marzo de 2020 que afectan a la situación del tejido empresarial de nuestro país desde el punto de vista económico y financiero, así como algunas medidas de carácter económico que afectan también a las familias españolas, como consecuencia de la emergencia sanitaria acontecida por el COVID-19:

1. En primer lugar los niños beneficiarios de becas o ayudas de comedor, mientras los centros educativos se encuentren cerrados, podrán seguir disfrutando de una ayuda económica o bien de la prestación directa de alimentos. Esta medida será gestionada por los servicios sociales de atención primaria. Debe de tenerse en cuenta que también se prevé que el curso escolar se altere en función de las necesidades que se deriven de la situación de emergencia sanitaria, teniendo en cuenta que las actividades lectivas presenciales se sustituirán por otras modalidades de apoyo al alumnado.

2. Se entiende situación asimilada al accidente de trabajo los períodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en el régimen de funcionarios públicos. En el Boletín Oficial del Estado del día 12 de marzo, se da esta misma consideración a los casos de aislamiento o contagio que afecten al resto de trabajadores, esto es el personal laboral.

3. En cuanto a las medidas de carácter financiero, están previstas que las mismas beneficien a las empresas y autónomos que se encuadren en determinados Códigos del CNAE como son por ejemplo los de transporte, los de hostelería y restauración y los de alojamiento. Está medida consiste principalmente en que estas empresas puedan acceder a las líneas de financiación ICO, que el Gobierno aprobó tras la declaración de concurso del operador turístico británico Thomas Cook. Estas líneas de créditos presentan las siguientes características:

  • Las pueden solicitar las empresas que no incurran en causas de morosidad o insolvencia colectiva.
  • No se pueden emplear para efectuar refinanciaciones de préstamos anteriores o posteriores con la entidad financiera.
  • Se formalizan a través de la línea “ICO Empresas y Emprendedores” con objeto de financiar las necesidades de liquidez.
  • El importe máximo de financiación, ya sea en una o varias operaciones de préstamo, es de medio millón de euros por empresa o entidad.
  • Las operaciones de financiación garantizadas tendrán de plazo 1, 2, 3 o 4 años, con un año de carencia de principal.
  • El tipo de interés será fijo con un máximo del 1,5%.
  • La entidad financiera puede solicitar al cliente las garantías que considere oportunas para aprobar la operación de financiación.
  • Se presenta una declaración responsable ante la entidad financiera en la que se informa del cumplimiento del Reglamento de la Comisión Europea relativo a las ayudas de mínimas, de 200.000 euros para el año en curso y los dos ejercicios anteriores.

4. Las empresas que se dediquen a actividades encuadradas en el sector turístico, incluidas las de comercio y hostelería, que generen actividad durante los meses de febrero a junio y que den de alta o mantengan a los trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social (por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y Formación Profesional). Esta bonificación resultará de aplicación desde el 1 de enero de hasta el 31 de diciembre de 2020. No disfrutaran de esta bonificación las empresas afincadas en Baleares y Canarias.

5. Medidas Fiscales. La única medida aprobada con carácter fiscal en el BOE se refiere a la posibilidad de aplazar deudas tributarias. Dicho aplazamiento tiene las siguientes características:

– Las deudas tributarias aplazables con normalidad, se podrás seguir aplazando. Si bien se permitirá el aplazamiento de las siguientes deudas:

– Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (retenciones IRPF).

– Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

– Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

– Será un requisito necesario para la concesión del tal aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

– Asimismo, el plazo establecido para estas ampliaciones será de 6 meses, no devengándose intereses de demora en los tres primeros meses del aplazamiento.

6. Además se establece -en el caso de que las entidades ostenten obligaciones referidas a préstamos con las Secretaria General de Industria y la de la Pequeña Empresa- la posibilidad de un aplazamiento extraordinario de los calendarios de reembolso, siempre que su plazo de vencimiento no sea superior a 6 meses a contar desde el día 14-03-2019, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos. Asimismo, dicha solicitud, tendrá que efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario.

No obstante, para que se puedan autorizar las modificaciones en el calendario mencionadas se necesario:

a) Que exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.

b) Que la empresa  esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Que la empresa no tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.

d) Que la empresa tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

e) Que el vencimiento de deuda no sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.

f) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, exista un grado de avance suficiente y que garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.

Estamos atentos al curso de los acontecimientos para seguir informando y asesorando a nuestros clientes.