¿Cómo afecta la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual a los Sistemas de Compliance Penal?

Nota Resumen elaborado por Conforma Legal

El próximo 7 de octubre entra en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de 2022, de garantía integral de la libertad sexual (BOE número 2015 de 7 de septiembre de 2022) que modifica varias normas de nuestro ordenamiento jurídico, entre las que se encuentra, el Código Penal Español.

1. OBJETO DE LA LEY

El objeto de la nueva ley es la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y a la erradicación de todas las violencias sexuales, y su finalidad es la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes que garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales.

2. ¿CÓMO AFECTA A LOS SISTEMAS DE COMPLIANCE?

La nueva norma establece diferentes acciones de prevención, y sensibilización, que suponen la modificación de distintas normas de nuestro ordenamiento, entre las que se incluye, el Código Penal.

En lo relativo a la responsabilidad penal, de la persona jurídica, las modificaciones son las siguientes:

2.1 Ampliación del catálogo de delitos por los que puede ser declarada responsable la persona jurídica. La responsabilidad penal de las personas jurídicas, no se extiende a todos los tipos previstos en el Código Penal, si no que, el legislador, estableció una lista numerus clausus de aquellas conductas cuya comisión, puede atribuirse a las personas jurídicas.

La Ley Orgánica 10/2022 introduce dos nuevos tipos en la referida lista, mediante la modificación de los siguientes artículos:

– Artículo 173.1 , que se refiere al trato degradante, acoso o mobbing.

“ El que infringiera a otra persona una trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o

humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave a acoso contra la víctima.

Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres párrafos anteriores se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33”

– Artículo 184.5, que se refiere al acoso sexual lo que supone la ampliación de los mapas de riesgos de las empresas, y, por ende, su necesaria modificación.

El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación, laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, será castigado, como autor de un acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.

Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda y custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legitimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la citada relación, la pena será de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.

Asimismo, si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 443.2

Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales, podrán asimismo imponer las penas previstas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.”

2.2. Modificación de los artículos 189 ter y 197 del Código Penal, que ya formaban parte de dicho catálogo. Por otro lado, la nueva ley también modifica otras dos conductas que ya formaban parte del listado numerus clausus, en concreto:

La modificación del artículo 189 ter, que se refiere a los delitos relativos a la prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, introduciendo la pena de disolución de la persona jurídica, como sanción imperativa.

Modificación del artículo 197, relativo al descubrimiento y revelación de secretos. Introduciendo como novedad la sanción de multa de 1 a 3 meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.

3. CONCLUSIÓN

Con esta nueva reforma queda patente, una vez más, que los Modelos de Prevención de Riesgos Penales son documentos vivos que deben de ir adaptándose a las circunstancias de la empresa y a las modificaciones legislativas que tengan lugar. Así, con la entrada en vigor de la LO 10/2022 el próximo 7 de octubre, habrán de adaptarse los Modelos de Prevención de Riesgos Penales ya implementados en las empresas, ampliando su catálogo de delitos, por un lado, incluyendo las conductas de trato degradante, acoso o mobbing, así como el acoso sexual; y por otro, introduciendo las modificaciones de los delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores -cuyo impacto necesariamente se elevará al máximo al prever la disolución de la persona jurídica con carácter imperativo- , así como la nueva sanción de multa de 1 a 3 meses para los supuestos de difusión, revelación o cesión a terceros prevista en el artículo 197 CP.Estas modificaciones también habrá de comunicarse a los empleados a través de sesiones de formación o canales de información previstos en la empresa.

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