Claves de la nueva Ley de Creación y Crecimiento de Empresas que entrará en vigor el próximo 19 de octubre

El BOE de 29 de septiembre de 2022 publicó la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como la «Ley crea y crece», que busca impulsar la creación de empresas y facilitar su crecimiento y expansión, especialmente de las pymes.

Nuestro despacho LÉBEQ Abogados está especializado en Derecho Empresarial y cuenta en su cartera de clientes con una amplia presencia de pymes. Por ello hemos elaborado este documento resumen con las claves más destacadas de esta Ley

1.- MEDIDAS:

A) Medidas para agilizar la creación de empresas:

  • Se modifica la LSC para fijar el capital mínimo para la constitución de S.L. en 1 euro, con supresión de la exigencia de 3.000 euros de capital social mínimo antes vigente. Ello lleva aparejada la eliminación de la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva.

  • Para las S.L. con capital inferior a 3.000 euros se introducen dos reglas específicas en favor de los acreedores:
    • Deberá destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros.
    • En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

  • Se impulsa la utilización del sistema de tramitación telemática Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE).De manera paralela, se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para dotarlos de mayor precisión en los trámites que se llevan a cabo y mejorar el uso del sistema CIRCE. Por ejemplo, en relación con la constitución de S.L. sin estatutos tipo se establece el empleo de escritura pública con formato estandarizado para agilizar la tramitación, se reduce el plazo en que el registrador deberá inscribir de forma definitiva la escritura de constitución en el registro mercantil y se precisa que su publicación en el BORME estará exenta del pago de tasas.

  • Se deroga el título XII de la LSC relativo a la Sociedad Limitada Nueva Empresa, desapareciendo con ello esta especialidad de S.L.

B) Mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas

  • Se modifica la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.Se incluye un refuerzo de las ventanillas que los operadores pueden usar para reclamar, se amplía la legitimación de forma que cualquier ciudadano pueda interponer reclamaciones sin necesidad de ser interesado, se especifica que la necesidad y proporcionalidad de los requisitos relacionados con el acceso y el ejercicio de las profesiones regladas se ponderará conforme al Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, y se refuerzan los mecanismos de cooperación entre administraciones. Asimismo, se crea un Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias.
  • Se modifica la LJCA en lo relativo al recurso c-a que puede interponer la CNMC frente a cualquier disposición de carácter general o actuación de cualquier autoridad competente que se considere contraria a la libertad de establecimiento o de circulación. Se realizan determinados ajustes al procedimiento para la garantía de la unidad de mercado conforme al criterio jurisprudencial establecido hasta el momento y diversas modificaciones normativas adoptadas desde su aprobación.
  • Se modifica la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliando el catálogo de actividades exentas de licencia. 

C) Medidas para mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad comercial

  • Impulso de la transparencia con respecto a los períodos de pago de las operaciones comerciales (se creará y regulará un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada).
  • Ampliación de la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales. Las empresas de menor tamaño contarán con un período transitorio de dos años desde la aprobación del desarrollo reglamentario para su implementación, mientras que las grandes empresas tendrán que hacerlo en una primera etapa
  • Incorporación de incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago (tanto como criterio de acceso a las subvenciones públicas como reforzándose la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas). 
  • Introducción de la obligación de que las sociedades mercantiles indiquen en sus memorias anuales el período medio de pago a sus proveedores o el número de facturas pagadas en un período inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.

D) Medidas para potenciar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial, flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.

  • Se introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa o «plataformas de crowdfunding». Se adapta a la legislación española el régimen jurídico comunitario para que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la UE. Se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de instrumentos para agruparlos y reducir costes de gestión. Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de inversión por proyecto de 2 a 5 millones de euros y se modifican los límites de inversión por proyecto para inversores minoristas, que pasan a ser el más alto entre 1.000 euros o el 5% de la riqueza.
  • Se introduce un conjunto de reformas para impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España. Se amplía el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico; se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados; y, en relación con las Instituciones de Inversión Colectiva, se elimina el carácter obligatorio del informe trimestral, se establecen los medios telemáticos como medio de comunicación por defecto y se flexibiliza el régimen de diversificación de inversiones de las entidades de capital riesgo.

Entrada en vigorSe producirá a los 20 días de su publicación en el BOE, esto es, el día 19 de octubre salvo el capítulo V (régimen jurídico para las plataformas de crowdfunding) que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y el artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8.000.000 de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.Para el resto de los empresarios y profesionales, producirá efectos a los dos años de aprobarse dicho desarrollo reglamentario. A su vez, la entrada en vigor de este artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

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