El pasado 13 de marzo de 2023 entró en vigor la Ley 2/2023 de Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha contra la Corrupción, la cual, fijó como plazo máximo para la implementación de los sistemas internos de información (canales de denuncias) el 13 de junio de 2023, aunque prevé una especial consideración, para aquellas personas jurídicas que tengan entre 50 y 249 trabajadores, ampliando ese plazo hasta el 1 de diciembre de 2023.
Con motivo de la vigencia de esta nueva exigencia, el despacho CONFORMA LEGAL -con el que colabora LÉBEQ Abogados en la integración de sistemas de Compliance Penal para ayudar a prevenir conductas indeseadas en el seno de la empresa- realiza este breve repaso de cómo afecta esta novedad legislativa a los modelos de prevención de riesgos penales, o sobre dichos sistemas de compliance.
Ciertamente, la existencia de canales de denuncias no es algo nuevo dentro de nuestro ordenamiento jurídico. La utilización de estas herramientas de comunicación es algo ya asumido en organismos como la Agencia Tributaria, el Defensor del Pueblo, Agencias Antifraude, el SEPBLAC, CNMV, sectores regulados, etc.
La publicación de la Ley 2/2023, no ha hecho más que poner en valor la necesidad de esta herramienta, aunque su principal motivación es la protección del informante. Cabe destacar que al exigir a las empresas, de manera obligatoria, la implementación de estos Sistemas de Información, se las requiere, indirectamente, a conocer y valorar una serie de necesidades relacionadas con dicho Canal (procedimientos de gestión y utilización, delimitación de actuaciones a denunciar, sistemas disciplinarios…).
Por tanto, puesto que los canales de denuncias, son un requisito fundamental de los modelos de prevención de riesgos penales (art. 31 bis CP), contar con un modelo de prevención de riesgos penales (o Sistema de Compliance) , cobra un especial interés que, aunque no sea preceptivo dentro de la empresa, la dota a ella y a sus empleados de una gran cantidad de beneficios.
¿QUÉ ASPECTOS FUNDAMENTALES QUEDAN RECOGIDOS EN LA LEY 2/2023?
La Ley 2/2023 tiene como finalidad proteger, de posibles represalias, a aquellas personas que informen sobre infracciones penales o administrativas (graves o muy graves) a través de sistemas de información. Asimismo, regula dos canales de comunicación para informar sobre posibles infracciones:
- Los canales internos o sistemas internos de información, que habrán de implementar las personas jurídica,s del sector público y privado, que se establezcan como sujetos obligados, y permiten a los usuarios comunicar infracciones a la propia persona jurídica afectada.
- Los canales externos de información a través de los cuales, los informantes podrán poner en conocimiento de la autoridad competente (la Autoridad Independiente de Protección del Informante, o A.I.I.), las infracciones, penales o administrativas, de las que tengan conocimiento.
1.- Ámbito material:
Podrán ser objeto de comunicación, a través de los canales citados anteriormente:
- Acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de infracciones penales o administrativas, graves o muy graves, dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
- Acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de infracciones, del Derecho de la Unión Europea, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley.
2.- Ámbito subjetivo:
Podrán hacer uso del canal todas aquellas personas, tanto en el ámbito privado como público, que hayan tenido conocimiento, dentro de un contexto laboral o profesional, de alguna de las infracciones citadas anteriormente.
3.- Sujetos obligados:
En el sector privado, serán sujetos obligados:
- Las personas físicas o jurídicas que tengan contratados 50, o más, trabajadores.
- Las personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación de la UE en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, deberán disponer de un sistema interno de información regulado por su normativa específica, con independencia del número de trabajadores que tenga. La futura norma les será de aplicación en todo aquello no regulado por su normativa específica.
- Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas, por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
En el caso de que se trate de un grupo de empresas, conforme al artículo 42 del Código de Comercio, la sociedad dominante aprobará la política general relativa al sistema interno de información y asegurará su aplicación, en el resto de las empresas del grupo, sin perjuicio de la autonomía, o independencia, de cada sociedad el grupo.
En el sector público, todas las entidades estarán obligadas a contar con sistemas internos de información.
4.- Obligaciones que atañen al órgano de gobierno de los sujetos obligados:
- Implantar un sistema interno de información dentro de la empresa, que conste de: un responsable del sistema, un canal de denuncias y procedimiento de gestión del mismo.
- Designar formalmente al responsable del sistema, en cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 8 de la Ley.
5.- Autoridad Independiente de Protección del Informante:
- Es un órgano independiente cuya principal función es la protección de los informantes y facilitar la comunicación de las posibles infracciones con derechos y garantías.
- Las personas que informen de esas posibles infracciones, podrán acudir a la A.I.I. aunque hayan comunicado previamente a través del canal interno correspondiente.
6.- Régimen sancionador:
La ley prevé una serie de sanciones para los supuestos en que se contravengan sus disposiciones. Dentro de éstas, cabe destacar, el incumplimiento de la obligación de contar con un sistema interno de información como infracción muy grave, pudiendo ser sancionada con una multa entre 600.001 y 1.000.000 de euros para el caso de las personas jurídicas y de 30.000 a 300.000 euros para las personas físicas. Además de las sanciones de carácter pecuniario, la ley también prevé la prohibición de contratar con el sector público, o de percibir ayudas y subvenciones, en determinados supuestos.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE DISPONER O IMPLEMENTAR UN SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN?
Aunque, como hemos indicado con anterioridad, la finalidad de Ley 2/2023 es, principalmente, la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, como su propio nombre indica. También es indiscutible que su publicación, y posterior entrada en vigor, fomenta la cultura ética y el cumplimiento normativo.
La obligatoriedad de implantar, dentro de las organizaciones, sistemas internos de información, invita los sujetos obligados a realizar, como mínimo, una suerte de “examen de conciencia”, un análisis de los procedimientos y procesos, una valoración de los principios y valores, que deban regir en la organización, y que se van a exigir a las personas que la conforman.
Sin duda, la protección de los usuarios de esta herramienta, y las garantías que la propia ley establece, a la hora de realizar las investigaciones que corresponda, determinarán su eficacia. Sin embargo, aun no siendo preceptivo implantar medidas que el fomenten la cultura ética, y de cumplimiento dentro de las empresas, éstas, inexorablemente dotarán de mayor sentido a los Sistemas internos de información. No en vano, debemos tener presente que los canales de denuncias que ahora exige la Ley 2/2023, ya eran uno de los requisitos esenciales de los sistemas de compliance.
En cualquier caso, deberemos esperar a que el tiempo, y el devenir de los acontecimientos, marquen el camino a seguir que esta nueva Ley ha comenzado.
Si su empresa necesita asesoramiento en la integración y desarrollo de estos sistemas internos de información y canales de denuncia, tiene a su disposición al equipo de profesionales de CONFORMA LEGAL y de LÉBEQ Abogados. Puede contactar con nosotros en CONFORMA LEGAL o en LÉBEQ ABOGADOS.